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Viernes, 22 Septiembre 2017 14:08

Subsidio Familiar (SUF) para personas de escasos recursos (Ley Nº 18.020)

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Unidad de Protección Social - Oficina de Beneficios Sociales

También conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), es un beneficio destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.

El Subsidio Familiar es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares) del D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Si una persona pudiere ser causante de Asignación Familiar y de Subsidio Familiar, deberá optar por uno de ellos. El causante sólo dará derecho a un subsidio, aun cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario. También son incompatibles con el goce de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

Es necesario distinguir entre Causantes de Subsidio Familiar (por quienes se otorga) y Beneficiarios del Subsidio Familiar (a quienes se otorga el beneficio).

Causantes del Subsidio Familiar y sus requisitos

Son causantes de Subsidio Familiar, las siguientes personas:

a) Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para estos efectos, la pensión de orfandad. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.

b) Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.

c) La mujer embarazada.

d) Las personas con discapacidad a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L. Nº 869, de 1975.

Beneficiarios del Subsidio Familiar y sus requisitos

Son beneficiarios del Subsidio Familiar causado por el menor que viva a sus expensas, las personas listada a continuación, en el siguiente orden:

- La madre

- El padre

- Los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor

- Las personas naturales que tengan a su cargo personas con discapacidad mental de cualquier edad y que vivan a sus expensas

Los requisitos para ser beneficiario del SUF son:

- Haber solicitado por escrito el beneficio en la municipalidad que corresponda al domicilio; en nuestro caso San Antonio.

- No estar en situación de proveer, por sí solo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.

¿Cuál es el monto del beneficio?

Desde el 1 de julio de 2017, el monto del Subsidio Familiar corresponde a $11.091.Este beneficio lo paga el Instituto de Previsión Social y su financiamiento es fiscal.

En el caso de los causados por inválidos o deficientes mentales, su monto es el doble del establecido.

Documentos y trámites que debe realizar

- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y pertenecer a un hogar calificado hasta el 60% de menores ingresos.

- Certificado de nacimiento del menor.

- Fotocopia del carné de  control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.

- Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.

- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.

- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.

- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Vigencia:

- Se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio. Este es inembargable.

- Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.

- El beneficiario debe acreditar, anualmente, hasta los 8 años de edad del causante que este participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.

Extinción del beneficio

El derecho al Subsidio Familiar se extingue:

- Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.

- Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.

- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el Alcalde o la entidad pagadora del mismo.

Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva (San Antonio), dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo.

Extinguido el derecho, el Alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el Registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.

¿Cómo solicitar el beneficio?

Las solicitudes de SUF deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.

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